26 de Dec de 2018 5366 Visitas

SOCIO HONORARIO

¿Quién puede ser un Socio Honorario?

Chilenos o extranjeros a quienes el directorio reconozca por sus conocimientos o antecedentes científicos sobresalientes o por sus señalados servicios a la Sociedad, y les haya otorgado esa categoría.

  • Las solicitudes de ingreso a la Sociedad serán entregadas al Secretario General, quien las someterá a la consideración del Directorio.

  • La aceptación de una persona en la categoría de socio Honorario será adoptada con el voto de aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la Sesión de Directorio en que se adopte el acuerdo.

 

¿Qué requisitos debe cumplir?

  • Ser presentado en solicitud suscrita por dos socios, Titulares o Eméritos.

  • Para todos los efectos, sólo se considerarán como socios a los que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. En ese estado se considerará a los que hayan sido eximidos de pago

 

¿Cuáles son sus derechos?

  • Participar con derecho a voz en las Asambleas Generales y extraordinarias convocadas por la Sociedad.

 

¿Cuáles son sus beneficios?

  • Exento de pago de cuota societaria

  • Asistir a jornadas científicas o participar en cursos de formación continua, donde se aborde el tema de su especialidad, con descuento en el pago de inscripción.

  • Formar parte de los comités de trabajos de la Sociedad, donde se trabaje el tema específico de su especialidad.

 

¿Cuáles son sus Obligaciones?

  • El Socio Honorario tendrá como obligación única, cumplir con las prestaciones prometidas a la Sociedad.

  • Contribuir a la difusión de las actividades científicas, de educación o de prevención impulsadas por la Sociedad o sus Fundaciones Asociadas.

 

¿Cómo se pierde la calidad de Socio Honorario?

  • Por fallecimiento, por renuncia o acuerdo de la Asamblea General, por motivos fundados.