26 de Dec de 2018 5600 Visitas

SOCIO TITULAR

¿Quién puede ser un Socio Titular?

Chilenos o extranjeros que residan en Chile y hayan sido aceptados en esa categoría por el Directorio.

  • Las solicitudes de ingreso a la Sociedad serán entregadas al Secretario General, quien las someterá a la consideración del Directorio.

  • La aceptación de una persona en la categoría de socio Titular será adoptada con el voto de aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la Sesión de Directorio en que se adopte el acuerdo.
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¿Qué requisitos debe cumplir?

Para ingresar como socio Titular a la Corporación se requiere cumplir con el conjunto de los siguiente requisitos:

  • (A.-i) Presentar solicitud de incorporación patrocinada por dos socios, Titulares o Eméritos; ii) Estar en posesión del título de médico cirujano otorgado en Chile o, en su caso, reconocido por la legislación chilena; y, iii.i) Haber cumplido y aprobado el examen de un programa universitario de formación de Post-Título en Nefrología, acreditado por la Agencia Acreditadora de Programas de Posgrado, de Especialidad en Medicina y de Centros Formadores de Especialistas Médicos (APICE), o por el organismo que haga sus veces, o, iii.ii) Haber sido reconocido como especialista en Nefrología por Comisión Nacional de Acreditación de Especialidades Médicas, CONACEM o por el organismo que haga sus veces, o

  • (B.-i) Presentar solicitud de incorporación patrocinada por dos socios, Titulares o Eméritos; y, ii) Estar en posesión de título profesional de médico cirujano otorgado en Chile o, en su caso, reconocido por la legislación chilena; iii) Tener una amplia y destacada trayectoria y haber efectuado un aporte trascendente a la especialidad de Nefrología en el país.

  • Para todos los efectos, sólo se considerarán socios activos aquellos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

  • El valor de la cuota ordinaria anual será propuesta por el Directorio y fijada en Asamblea General Ordinaria, cuyo monto no podrá ser inferior a una suma equivalente a una Unidad de Fomento ni superior a una suma equivalente a doce Unidades de Fomento. La cuota ordinaria anual deberá ser pagada por semestres anticipados, dentro de los treinta primeros días de los meses de Enero y Julio, pudiendo los socios efectuar un pago anual, dentro de los treinta primeros días del mes de Enero.

  • Deberán pagar, además, por una sola vez, la cuota de incorporación.

  • El Directorio podrá proponer el pago de cuotas extraordinarias cuando las circunstancias así lo determinen, debiendo ser, aquéllas, aprobadas en Asamblea General Extraordinaria. Su monto no podrá ser inferior a una suma equivalente a una Unidad de Fomento ni superior a una suma equivalente a doce Unidades de Fomento.

  • Las cuotas extraordinarias sólo podrán destinarse o invertirse en los fines que motivaron su establecimiento.

 

¿Cuáles son sus derechos?

Los Socios Titulares Activos de la Sociedad tendrán derecho a:

  • Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Sociedad y de sus Fundaciones Asociadas. Para ser integrante de la Mesa Directiva o del Consejo de Directores, el socio Titular, no puede haber sido condenado a pena aflictiva.

  • Patrocinio de la Sociedad Chilena de Nefrología en postulación a becas y/o proyectos de investigación dirigidos expresamente a nefrólogos, pudiendo postular por única vez a este beneficio.

  • Presentación de toda clase de estudios y propuestas a la consideración del Directorio o de las Asambleas Generales.

  • Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y extraordinarias convocadas por la Sociedad.

 

¿Cuáles son sus beneficios?

  • Participar en todas las actividades de la Sociedad como Director, Docente o Asistente.

  • Asistir a todas las jornadas científicas estacionales (otoño, invierno y primavera) con descuento en el pago de inscripción.

  • Descuentos en el pago de inscripción de actividades científicas adicionales organizadas por la Sociedad o por sus Fundaciones Asociadas.

  • Descuento en el pago de inscripción al Congreso anual de la SCHN.

  • Descuento en cursos de formación continua desarrollados por la Sociedad o sus Fundaciones Asociadas.

  • Acceso a convenios o suscripciones activas de la Sociedad.

  • Formar parte de los comités de trabajos de la Sociedad.

  • Descuentos en la inscripción en Cursos y Congresos de Sociedades e instituciones a las cuales la Sociedad se encuentra afiliada.
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  • Exención de pago de cuota para socios que tengan más de 65 años de edad y que hayan enterado a lo menos treinta años como socio titular.

  • Ser elegible para la categoría de Socio Emérito. (Véase beneficios en III.- Socio Emérito)

 

¿Cuáles son sus Obligaciones?

  • Pagar puntualmente las cuotas sociales.

  • Propender al progreso de la Sociedad, participando en sus actividades en la forma que determine el Reglamento.

  • Conocer y cumplir los Estatutos, Reglamentos y resoluciones de la Asamblea y del Directorio.

  • Cumplir fielmente las funciones inherentes a los cargos en que sean designados.

  • Contribuir a la difusión de las actividades científicas, de educación o de prevención impulsadas por la Sociedad o sus Fundaciones Asociadas.

 

¿Cómo se pierde la calidad de Socio Titular?

  • Según los estatutos de la Sociedad, se consideran socios solo aquellos que tengan sus cuotas al día, por tanto quien se mantiene moroso, pierde la calidad de Socio, cualquiera sea su categoría que esté afecta a pago.

  • Por fallecimiento, por renuncia o expulsión.

  • En caso que falte a las obligaciones que le imponen los Estatutos, los Reglamentos o los acuerdos de las Asambleas Generales o del Directorio, será la Comisión de Ética la responsable de imponer las sanciones según el procedimiento descrito en los estatutos de la Sociedad.

  • El Directorio resolverá de la propuesta del Comité de Ética por la mayoría de sus miembros presentes; pero la sanción de expulsión sólo podrá ser impuesta mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

  • Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas y la firma debe ser ratificada ante el Secretario General o venir autorizada ante Notario Público, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea General.